La Empresa | Formación bonificada
Puedes descargar la documentación necesaria para la formación bonificada en la zona de multimedia, pinchando aquí.¿Qué es la Formación Bonificada?
Toda empresa que cotice por sus trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social, dispone de una cuota para financiar la formación de sus empleados. Para empresas de 1 a 5 trabajadores dicha cantidad es de 420 euros/año y para empresas de más de 5 trabajadores es aproximadamente de 65 euros por trabajador (no dude en consultarnos para conocer la cuota exacta de la que dispone su empresa).
Las empresas de 1 a 5 trabajadores disponen de un crédito de formación anual de 420 €. Si su empresa tiene más de 5 trabajadores, puede conocer su crédito, bien autorizándonos a solicitarlo a la FTFE a través de la cumplimentación del convenio de adhesión, o rellenando los datos que se le solicitan en el SIMULADOR alojado en la web de la FTFE.
La bonificación de la cuota de formación se realiza de la siguiente forma. Una vez finalizado el curso su empresa nos abona el coste y justo al mes siguiente de que el trabajador finalice la formación, su empresa se descuenta dicha cantidad de los Seguros Sociales que paga por cada uno de sus trabajadores. Nosotros nos encargamos de gestionar dicho trámite para que su empresa no tenga dudas al realizar su bonificación.
Pasos a seguir:
- Descargar el Convenio de Adhesión a través del cuál autoriza a SALVACON a conocer la cuota de formación de la que dispone su empresa para la realización de cursos.
- Le comunicamos la cuota disponible.
- Envío del resto de la documentación para el cierre de la matrícula. Ficha del Alumno, Nómina, DNI, Domiciliación Bancaria.
- El trabajador realiza el curso.
- Trás finalizar el curso, a comienzos del mes diguiente, su empresa nos abona el coste del mismo.
- En el mismo mes en el que se abona el curso, la empresa se descuenta su coste del pago a la Seguridad Social.
¿Qué Normas regulan la Formación Bonificada?
El nuevo modelo de Formación continua para empresas (Real Decreto 395/2007), que regula la Orden Tas 2307/2007, establece que todas las empresas que tengan centro o centros de trabajo en el territorio español, cualquiera que sea su tamaño y ubicación, coticen por la contingencia de formación profesional y estén al corriente del pago en la Seguridad Social y Hacienda, dispondrán de una cuota para la formación continua de sus trabajadores en forma de bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social.
Esto quiere decir que el coste de la formación se lo podrá deducir en el pago de los Seguros Sociales. Toda la Normativa en materia de formación Bonificada puede encontrarla en: www.fundaciontripartita.org
¿Qué significa Formación a Coste Cero?
El modelo de formación continua para empresas (Real Decreto 395/2007) establece que todas las empresas que tengan centro o centros de formación en el territorio español, cualquiera que sea su tamaño y ubicación, coticen por formación profesional y estén al corriente del pago en la Seguridad Social y Hacienda, dispondrán de una cuota para la formación de sus trabajadores en forma de bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social. Esto quiere decir que el coste de la formación se lo podrá deducir en el pago de los Seguros Sociales.
¿Cuál es la cuota que dispongo para la Formación?
La cuota disponible para cada empresa depende fundamentalmente del número de trabajadores contratados el año anterior, y es una cantidad que no se acumula, por lo que si no se consume cada año se pierde. Para empresas de 1 a 5 trabajadores es de 420 euros/año y para empresas de más de 5 trabajadores es aproximadamente de 65 euros por trabajador. También pueden participar las empresas de nueva creación y las que hayan abierto nuevos centros de trabajo, en 2007 y 2008.
¿Puede un Trabajador Autónomo Beneficiarse de la Formación Bonificada? No. Algunos trabajadores del Régimen Especial de Autónomos tienen nómina pero en ésta debe aparecer cotizaciones en concepto de contingencias comunes y formación profesional.
¿Quién puede Beneficiarse de la Formación Bonificada?
- Los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas o entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las administraciones públicas y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.
- Los trabajadores fijos discontinuos en los periodos de no ocupación.
- Los trabajadores que accedan a la situación de desempleo cuando se encuentren en periodo de formación.
- Los trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus periodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.
¿Cómo adherirme a Salvacon Formación?
El primer paso que debe realizar es cumplimentar el Convenio de Adhesión con los datos del representante de la organización, la Solicitud de Formación y el Anexo A con los datos del trabajador/trabajadora que desée participar de las acciones formativas que encontrará en nuestro catálogo de cursos.
Envíe seguidamente dos copias del convenio de adhesión con firma original y sello, así como la solicitud de formación y el Anexo A debidamente cumplimentados, a la siguiente dirección postal:
SALVACON Vilar de Calo s/n, 15895 TEO - A Coruña
En cuanto recibamos la documentación remitida, nos pondremos en contacto con usted para remitirle el convenio firmado y comunicarle el crédito del que dispone su empresa.
Pasos a seguir para realizar los cursos
- Rellene la Adhesión al Convenio y la ficha con los datos de su empresa .
- Le informaremos de la cuota de formación que dispone su empresa.
- Elija los cursos de formación que quiere que realicen sus trabajadores y cumplimente la ficha de alumno correspondiente.
- También es posible realizar cursos a medida de temáticas no incluidas en el catálogo, para lo que le realizaremos un estudio y presupuesto personalizados.
- Nosotros le gestionamos la documentación necesaria y pone en marcha el proceso de formación.
- Su empresa nos hace entrega del medio de pago.
- Los trabajadores realizan la formación.
- Al finalizar los cursos, los trabajadores reciben un diploma acreditativo.
- Nosotros hacemos efectivo el medio de pago recibido.
- Su empresa se deduce la cantidad a pagar en los TCs del importe del curso.
Documentos necesarios para inscribirse
Basándonos en la Orden Tas 2307/2007 de 13 de febrero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por la que se regula el Nuevo Modelo de Formación Continua, hemos formalizado un Convenio de Agrupación de Empresas, a nivel estatal, del cual puede formar parte, con la finalidad de beneficiarse de la posibilidad de impartir, en su empresa, la formación que necesite a coste 0.
¿Qué es la Formación Bonificada?
Toda empresa que cotice por sus trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social, dispone de una cuota para financiar la formación de sus empleados. Para empresas de 1 a 5 trabajadores dicha cantidad es de 420 euros/año y para empresas de más de 5 trabajadores es aproximadamente de 65 euros por trabajador (no dude en consultarnos para conocer la cuota exacta de la que dispone su empresa).



