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Transportes
- Tiempos de conducción y descanso
DescripciónLa entrada de España en la actual Unión Europea, el 1 de enero de 1986, supuso, entre otras muchas cosas, la aplicación directa de la reglamentación sobre tiempos de conducción y descanso que a tal efecto existía en estos países. Por ello, se han aprobado y publicado diversas disposiciones que han modificado el Reglamento CEE 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera , estableciendo, entre otras cuestiones, las condiciones de fabricación, ensayo, instalación y control del tacógrafo digital , que es obligatorio desde enero de 2006.
Objetivos
- Facilitar la máxima difusión de la normativa sobre el Reglamento 561/2006, al mayor número de personas del sector para facilitar la transición a la incorporación del nuevo aparato de registro y control.
Dirigido a Todo personal interesado
Programa
- El tacógrafo analógico. Componentes. Funcionamiento. Homologación
- La placa de montaje. Ubicación. La constante k El disco-diagrama. Anotaciones manuales. Anotaciones automáticas
- Discos diagrama que debe llevar el conductor
- Transportes obligados al uso del tacógrafo
- Excepciones al uso del tacógrafo
- La conducción ininterrumpida
- La conducción diaria La conducción semanal La conducción bisemanal
- Descanso diario. Normal. Fraccionado. En transbordador ó tren.
- Descanso semanal. Normal. Reducido.
Duración 5 h
Precio Consultar
Modalidad Presencial
Material didáctico
- Manual Tiempos de conducción y descanso
- Bloc de notas
- Bolígrafo
Certificado acreditativo de la formación
- Diploma de aprovechamiento
Lugar Centros Salvacon
Próximas ediciones
- No hay fechas cerradas.






